Estimados Clientes y Comunidad Interna,
Con la finalidad de mantenerlos informados en relación a los nuevos ordenamientos legales, compartimos con ustedes que el pasado 12 de enero del presente, entró en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo; la cual reformó el artículo 311 y creó el capítulo XII Bis, el cual regulará las condiciones, obligaciones y derechos del teletrabajo.
Dentro de esta normatividad, se entenderá por teletrabajo al desempeño de actividades remuneradas y subordinadas en un lugar distinto a las instalaciones del centro de trabajo, utilizando la tecnología de telecomunicación para la difusión de información y comunicación. Para poderse considerar como teletrabajo se deberán de realizar el 40% o más de las actividades laborales en un lugar distinto a las instalaciones del patrón.
No se considerará teletrabajo a aquel que se realiza de manera ocasional o esporádica, tal es el caso de las actividades realizadas desde casa a causa de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Esta reforma no aplica para aquellos empleados que fueron contratados de forma permanente para realizar sus actividades dentro del centro de trabajo, por lo tanto, no es obligación del patrón cumplir con las condiciones descritas en esta reforma, como son pagos de servicios mencionados en este documento.
Ahora bien, sí se desea migrar a la modalidad de teletrabajo a los empleados contratados con anterioridad a la reforma, o si se realizarán nuevas contrataciones a partir de la implementación del teletrabajo, se deberá establecer por escrito mediante un contrato individual, lo siguiente:
- Las partes que intervienen;
- Salario convenido;
- Jornada de trabajo y detallar la naturaleza y características del trabajo a desarrollar, así como el equipo que proporcionará la empresa para el adecuado cumplimiento de las actividades;
- Como parte de las obligaciones del patrón se deben incluir los pagos de servicios de telecomunicación (celular, internet) y la parte proporcional al servicio de energía eléctrica;
- Respeto a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral;
- Mencionar los equipos proporcionados para realizar sus actividades (equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y cualquier otro necesario); y
- Inscribir a las personas que trabajen bajo esta modalidad en el régimen de Seguridad Social.
En correspondencia con lo anterior, las responsabilidades de las y los trabajadores serán:
- Tener mayor cuidado en la guarda y conservación del o los equipos proporcionados por el patrón para el desempeño de sus labores;
- Informar los costos pactados de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad; y
- Atender y utilizar los mecanismos establecidos para la supervisión de actividades.
Cabe aclarar que, en el cambio formal a la modalidad de Teletrabajo, siempre podrá ser reversible, esto aplica aun para aquellos que se hayan contratado de un inicio bajo el esquema del Teletrabajo.
Es importante mencionar, que en los siguientes 18 meses la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá la Norma Oficial Mexicana (NOM) de cumplimiento obligatorio, para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.
Sin embargo, sí usted desea entregar algún apoyo económico al trabajador por concepto de pago de servicios de telecomunicación y energía eléctrica, aún sin estar obligado; se deberá establecer en un convenio por escrito, el monto y la temporalidad el apoyo convenido.
Agradeciendo su interés en la lectura del presente boletín informativo, nos reiteramos a sus órdenes para apoyarle en cualquier revisión, análisis o recomendación que en este contexto sea requerida.
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