El día de hoy, 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación.
Se reforman los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y actual tercero del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y actual noveno del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j), k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107 y; se adicionan un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación, se señalan algunos de los ejes principales de la Reforma de referencia:
- Establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores.
- Reforzamiento de las facultades institucionales de combate a la corrupción y al nepotismo.
- Impulso a la capacitación y profesionalización del personal otorgándole a la Escuela Judicial un rol central en los concursos de oposición, confiriéndole también la capacitación y la carrera judicial de los defensores públicos.
- Establecimiento de Plenos Regionales, en sustitución a los plenos de circuito, como órganos del Poder Judicial de la Federación encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales.
- Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones.
- Modificación al sistema de jurisprudencia, para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país.
Por lo anterior, señalamos algunos de los cambios más relevantes que traerán consigo las reformas y adiciones realizadas:
Eliminación del Amparo Soberanía: Los tribunales federales solo se abocarán a los conflictos suscitados por las normas generales y los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, por lo que desaparecerá el amparo por invasión de esferas entre las autoridades federales y los Estados.
Controversias Constitucionales: Se dejarán de analizar las cuestiones de legalidad y se vigilaran las violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de igual forma, se otorgará la posibilidad de que los Órganos Autónomos ejerzan este medio de control.
Violaciones graves a derechos humanos: El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) podrá designar a los Órganos Jurisdiccionales para que resuelvan casos vinculados con las violaciones que se consideren como “graves” en perjuicio de los derechos humanos.
Carrera judicial: Se crearán exámenes de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, asimismo se llevará a cabo la sustitución del Instituto de la Judicatura Federal por la Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ).
Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no conocerá de los recursos de revisión administrativa contra la designación de Jueces de Distrito y Magistrados, siendo resueltos estos últimos de manera definitiva por el Consejo de la Judicatura Federal.
Responsabilidad administrativa: Se sancionarán los nombramientos cruzados para evitar el intercambio de puestos con cónyuges, concubinos, convivientes, parejas en relaciones análogas y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, asimismo, se expresarán textualmente los conceptos de “acosar” y “hostigar sexualmente” para facilitar a las víctimas la acreditación de la conducta que será considerada como falta grave.
Nuevo recurso ante el Consejo de la Judicatura Federal: el Consejo de la Judicatura Federal será la entidad la encargada de resolver sobre la designación, ratificación, adscripción, remoción, inhabilitación y en su caso reincorporación de Magistrados y Jueces de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no podrá pronunciarse en los conflictos competenciales: El máximo tribunal únicamente resolverá las denuncias de contradicción de criterios sustentadas entre los plenos o los tribunales colegiados, mientras que los conflictos competenciales serán única y exclusivamente competencia de los Plenos Regionales.
Defensoría pública: El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) dará asesoría jurídica en amparo familiar, siendo la Escuela Federal de Formación Judicial la encargada de seleccionar a los defensores correspondientes y vigilar que la capacitación de los mismos se realice de forma continua.
Jurisprudencia por precedentes: Se buscará la creación de un sistema de precedentes en el que las sentencias compartidas por una mayoría calificada sean obligatorias para todos los Órganos Jurisdiccionales sin necesidad de reiteración, a diferencia del sistema vigente que exige jurisprudencia por reiteración para su invocación forzosa.
Para consultar el documento completo, favor de visualizar la siguiente liga:
https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/03/DOF_REFORMASCPEUM_11MAR21.pdf