REGLAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EN EL PADRÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (ART. 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Se informa que el día 24 de mayo del 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”, lo anterior, con motivo de las reformas publicadas en el DOF el 23 de abril del 2021, a través de las cuales se incorporó en legislación la prohibición de la subcontratación de personal estableciéndose, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre y cuando las prestadoras de estos se encuentren inscritas en el “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (en adelante “Padrón”).

Para tal efecto a continuación damos a conocer los puntos más relevantes del acuerdo que contiene las reglas generales para realizar dicho registro, publicado el día de hoy:

  • El acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos a los que se refieren los artículos 13 y 15 de la LFT.
  • El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 13 de la LFT.
  • El registro, se realizará conforme al procedimiento que se establece el acuerdo.
  • Se entenderá por “Servicios u obras especializadas”, aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
  • La interpretación para efectos administrativos del acuerdo corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en adelante Secretaría o STPS).
  • La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.
  • Para la verificación del cumplimiento del presente acuerdo, la Secretaría podrá intercambiar información y realizar acciones coordinadas, entre otros, con los siguientes entes públicos: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Para solicitar el registro en el “Padrón” se contará con una plataforma informática a cargo de la Secretaría a través de la cual se inscribirán las personas físicas y morales que deseen obtener el registro.
  • El “Padrón” estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría.
  • Para tal efecto, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

i. Proporcionar en la plataforma informática la siguiente información:

    • Firma electrónica vigente
    • Nombre, denominación o razón social completo
    • Nombre comercial
    • Entidad Federativa
    • RFC
    • Domicilio
    • Geolocalización
    • Teléfono fijo, celular, correo electrónico
    • Número del Acta Constitutiva de la empresa, identificación del fedatario que la expidió, fecha de protocolización y objeto social
    • Registro Patronal ante el IMSS
    • Datos completos, información de contacto e identificación del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras.
    • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
    • Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro por género (No. de Mujeres y No. de Hombres).
    • Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS
    • Actividades que desean ser registradas en el padrón, y
    • Actividad Económica Preponderante

ii. Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.

iii. Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar acreditando por cada actividad, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y aportando información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

iv. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

v. Deberán ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

    • Identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la empresa (PDF).
    • Poder Notarial (PDF).
    • Comprobante de nómina (XML).
    • Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
    • Constancia de inscripción en el RFC (PDF).
    • Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
    • Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).
    • Para fines del registro, la Secretaría podrá requerir información o documentación adicional.
  • La plataforma asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
  • La Secretaría a través de la plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma. De no hacerlo, el solicitante podrá requerir el aviso de registro dentro de los 3 días hábiles siguientes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado.
  • El registro tendrá una vigencia de 3 años, por lo que la renovación correspondiente deberá iniciarse dentro del plazo de 3 meses anteriores a la fecha en que vaya a concluir la vigencia del registro que se va a renovar.
  • La Secretaría, podrá negar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
    • No acreditar el carácter especializado
    • No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social.
    • No cumplir con los requisitos del acuerdo de reglas generales
    • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos
    • Que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles
    • Negarse a atender los requerimientos de información complementaria
    • Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos
  • La Secretaría, podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
    • Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón
    • Prestar servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria
    • Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social
    • Dejar de cumplir con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro
    • Por incumplimiento a lo establecido en la LFT en materia de subcontratación
    • Negarse a atender cualquier requerimiento de información de la Secretaría
    • No realizar en el plazo establecido la renovación del registro.
  • Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
  • En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
  • El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 25 de mayo del 2021.

Para consultar el documento completo, visualizar la siguiente liga:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Disposiciones-Generales-Registro-Personas-que-presten-servicios-especializados-15-LFT-DOF-STPS-24May21.pdf

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