El día de hoy, 30 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades Administrativas aplicables a partir del 01 de marzo de 2021 a los sectores de contribuyentes que se indican a continuación:
- Título 1. Sector Primario.
- Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Para tal efecto, las reglas que se dan a conocer a través de la citada Resolución para cada Título son las siguientes:
TÍTULO 1. SECTOR PRIMARIO
1.1 Definición de actividades ganaderas
1.2 Facilidades de comprobación
1.3 Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2021
1.4 Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.5 Liquidaciones de distribuidores
1.6 Obligaciones de las personas físicas exentas del ISR
1.7 Personas físicas cuyos ingresos excedan la exención y opción de facilidades para personas morales
1.8 No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos
1.9 Adquisición de combustibles
1.10 Impuesto al Valor Agregado
1.11 Ingresos de la persona moral
1.12 Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas
1.13 Información con proveedores del IVA
1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales
1.15 Aviso de aplicación del estímulo fiscal
1.16 Aviso de socios, accionistas, asociados y otros
TÍTULO 2. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
2.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.2 Facilidades de comprobación
2.3 Responsabilidad solidaria de los coordinados
2.4 Cuentas maestras
2.5 Concepto de coordinado
2.6 Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
2.7 Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga
2.8 Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
2.9 Adquisición de combustibles
2.10 Impuesto al Valor Agregado
2.11 Información con proveedores del IVA
2.12 Acreditamiento de estímulos fiscales
2.13 Aviso de aplicación del estímulo fiscal
TÍTULO 3. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO DE PASAJE Y TURISMO
3.1 Comprobación de erogaciones
3.2 Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
3.3 Facilidades de comprobación
3.4 Concepto de coordinado
3.5 Responsabilidad solidaria de los coordinados
3.6 Servicios de paquetería
3.7 Guías de envío sin orden cronológico
3.8 Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
3.9 Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo
3.10 Adquisición de diésel, biodiesel y sus mezclas
3.11 Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
3.12 Adquisición de combustibles
3.13 Impuesto al valor agregado
3.14 Información con proveedores del IVA
3.15 Acreditamiento de estímulos fiscales
3.16 Aviso de aplicación del estímulo fiscal
TÍTULO 4. SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA DE MATERIALES Y AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO
4.1 Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas
4.2 Facilidades de comprobación
4.3 Responsabilidad solidaria de los coordinados
4.4 Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
4.5 Adquisición de combustibles
4.6 Impuesto al valor agregado
4.7 Información con proveedores del IVA
4.8 Acreditamiento de estímulos fiscales
4.9 Aviso de aplicación del estímulo fiscal
Adicionalmente, los puntos más relevantes a considerar contenidos en los artículos Transitorios de la citada publicación son:
- Que la Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 31 de marzo de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.
- No obstante, las facilidades contenidas en la misma serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.
- Que para los efectos de las reglas 2.2., 3.3. y 4.2. anteriormente citadas, los contribuyentes considerarán como ingresos propios los percibidos durante todo el ejercicio fiscal 2021 para determinar los límites previstos en las mismas.
Con base en lo anterior, cuando en la Resolución, se haga referencia a los ingresos propios percibidos durante el ejercicio, los contribuyentes considerarán los ingresos propios percibidos desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de que durante los meses de enero y febrero de 2021 se haya aplicado la Resolución de facilidades administrativas para 2020.
Para consultar el documento completo, visualizar la siguiente liga: