SALARIOS CAIDOS: RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Se publica en el Semanario Judicial de la Federación la tesis por contradicción (CT) número PC.I.A. J/166 A (10a.) señalando que la determinación del Impuesto Sobre la Renta para los salarios caídos será la mecánica prevista en el artículo 95 de la LISR (Pagos por separación).

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Semanario-Judicial-de-la-Federación-TC-Salarios-Caídos-aplica-el-ARt.-95-LISR.pdf

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