Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el informe derivado de la Cuarta Reunión Bimestral 2020 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP) y de las Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR) de fecha 09 de julio de 2020.
En particular, se actualizó la respuesta al planteamiento número 03: “Base de retención del ISR de los Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.”, para quedar como sigue:
Respuesta SAT:
Para efectos de la retención que deberán efectuar las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en términos del tercer párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR, deberán considerar como base del cálculo de la retención, los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, así como los ingresos que la propia plataforma tecnológica, aplicación o similar le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de conformidad con lo establecido en la regla 12.2.8. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
En este sentido, la retención del ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas de intermediación a las personas físicas, se debe efectuar sobre el total de los ingresos percibidos, sin descontar la comisión que cobra la plataforma tecnológica.
No se omite comentar que esta inquietud ya había sido aclarada dentro del documento de preguntas y respuestas en materia de Plataformas Tecnológicas (pregunta 3) que se encuentra en el Portal del SAT.
Para consultar el documento íntegro, favor de consultar el siguiente enlace: