La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en su portal web con fecha 15 marzo de 2023, el comunicado de prensa 092/2023 titulado: “La reforma a la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) que eliminó la excepción de considerar como remanente distribuible a aquellos gastos por parte de personas morales con fines no lucrativos, que no se encuentren respaldados con un comprobante fiscal o realizadas mediante transferencia electrónica debido a su monto, es constitucional: Primera Sala”. En el documento se nos detalla lo siguiente:
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1 de enero de 2021.
- Al disponer que las personas recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, la finalidad del legislador fue evitar la evasión de impuestos por parte de quienes enajenen bienes o servicios a las personas morales con fines no lucrativos.
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