SCJN reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo de la LISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, en su portal web con fecha 15 marzo de 2023, el comunicado de prensa 092/2023 titulado: “La reforma a la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta) que eliminó la excepción de considerar como remanente distribuible a aquellos gastos por parte de personas morales con fines no lucrativos, que no se encuentren respaldados con un comprobante fiscal o realizadas mediante transferencia electrónica debido a su monto, es constitucional: Primera Sala”. En el documento se nos detalla lo siguiente:

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1 de enero de 2021.
  • Al disponer que las personas recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, la finalidad del legislador fue evitar la evasión de impuestos por parte de quienes enajenen bienes o servicios a las personas morales con fines no lucrativos.

Consulte el archivo:

Comunicado 092/2023

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