Se publicaron el pasado viernes 28 de mayo de 2021 en el Semanario Judicial de la Federación entre otras las siguientes tesis aisladas que tratan sobre el periodo preoperativo para efectos del Impuesto al Valor Agregado:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El artículo 5o., fracción vi, inciso a), de la ley relativa y la regla 2.3.18. de la resolución miscelánea fiscal para2018, que reglamenta el inciso b) de la misma fracción, al establecer un trato diferenciado entre los contribuyentes que se encuentran en periodo preoperativo y los que ya no lo están para solicitar la devolución del saldo a favor, no violan el principio de equidad tributaria.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El periodo preoperativo a que se refiere el artículo 5o., fracción VI, de la ley relativa, finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades señaladas en el artículo 1o. del mismo ordenamiento y no cuando recibe la contraprestación por éstas.