El pasado 19 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los Asignatarios obligados a pagar el derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 del citado ordenamiento, efectúen pagos provisionales mensuales, consistentes en:
- Un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 14% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, el monto de las deducciones previstas en el artículo 40 de la referida Ley.
Se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2022, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
- Un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 14% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en las fracciones I y II del propio artículo 42.
Se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Para ambos se establece que no podrán exceder de la cantidad a pagar en el ejercicio o en el periodo que se trate ni de la cantidad de 73,280 millones de pesos.
Se precisa que los estímulos fiscales establecidos en el citado decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2021 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
Para consultar el texto íntegro del citado decreto, visualizar la siguiente liga:
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611907&fecha=19/02/2021