Segunda RM a la RMF para 2023 y anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, con fecha 25 de abril del presente año a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23. Esta Segunda Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación dista de la tercera versión anticipada publicada por el SAT el pasado 31 de marzo del presente año. Los cambios que se presentan son en los siguientes rubros:

Numeral Primero. Reformas, adiciones y derogaciones de reglas a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Reformas:

  • Regla 1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
  • Regla 2.2.23. Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
  • Regla 2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
  • Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
  • Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.
  • Regla 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Regla 2.7.2.3. Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI.
  • Regla 2.7.2.4. Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
  • Regla 2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  • Regla 2.7.4.7. Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  • Regla 2.7.4.8. Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización
  • Regla 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías.
  • Regla 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado.
  • Regla 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.
  • Regla 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri.
  • Regla 2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  • Regla 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
  • Regla 2.14.14. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
  • Regla 3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
  • Regla 3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
  • Regla 3.3.1.43. Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación, emitido por la ACSMC de la AGCTI.
  • Regla 3.3.1.44. Procedimiento que pueden observar los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa a efecto de solventar los incumplimientos determinados en el oficio de opinión técnica final de la verificación emitido por la ACSMC de la AGCTI
  • Regla 3.8.1. Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Regla 3.8.2. Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
  • Regla 3.13.15. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión.
  • Regla 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero.
  • Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos.
  • Regla 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Adiciones:

  • Regla 1.6. Lugar y forma para presentar documentación.
  • Regla 2.1.37. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Regla 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Regla 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI.
  • Regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal

Derogaciones:

  • Regla 2.7.2.1. (Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI), segundo párrafo, numerales 10 y 15.
  • Regla 2.7.4.2. (De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario), segundo párrafo, incisos m) y t).
  • Regla 2.12.11. (Títulos valor como garantía del interés fiscal), segundo párrafo.
  • Regla 3.13.14. (Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR).

Numeral Segundo. Se da a conocer el Anexo 9, así como la Primera Modificación a los Anexos 1, 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023. Asimismo, se da a conocer la Tercera Modificación al Anexo 3 y la Cuarta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.

Numeral Tercero. Mismas modificaciones a los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 que se habían estipulado en la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Consulte el documento:

2ª RMRMF para 2023

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