SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA 5a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 5, 22, 26 Y 27.

Con fecha 24 de mayo del 2021, se publica en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la 2a versión anticipada de la 5a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y sus anexos 1, 1-a, 5, 22, 26 y 27, considerando los siguientes cambios:

– Se reforman las reglas siguientes:

  • 1.5.1. Manifestación de valor
  • 1.9.22., párrafos primero y cuarto. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital
  • 1.9.23., párrafos primero, fracción I, inciso b) y cuarto. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital
  • 2.3.5., fracciones II, párrafo primero e inciso a), numeral 6 y VII, incisos a) y e). Obligaciones de Recintos Fiscalizados
  • 2.3.8, párrafo tercero: Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
  • 3.1.4. primer párrafo. Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos
  • 3.1.12. párrafo primero, fracción III. Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos
  • 3.2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares.
  • 3.4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
  • 3.7.1., párrafo primero, fracción III. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza
  • 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería
  • 3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
  • 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
  • 3.7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
  • 4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados
  • 4.5.31., párrafo primero, fracción XVIII. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
  • 5.1.1., párrafo segundo.Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
  • 6.2.3., párrafo segundo. Acuerdo conclusivo en PAMA
  • 7.3.3., fracción XXIV. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

– Se adicionan las siguientes reglas:

  • 2.3.8. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
  • 3.7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería
  • 3.7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería.

-Se derogan las siguientes reglas:

  • 5.1.1., fracciones I, inciso c) y III: DTA y casos en los que no se está obligado a su pago (Se deroga)
  • 5.2.5.: Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero (Se deroga)
  • Adicionalmente, se reforma el artículo transitorio primero, fracción II de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020 para quedar como sigue:

“II. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación del Valor”  del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”  y E3 “Manifestación del Valor” del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.”

  • Se derogan los artículos transitorios quinto y sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
  • Finalmente, se reforman los Anexos siguientes, según se detalla a continuación:
  1. Anexo 1 RGCE 2020 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior.

Se modifican los siguientes formatos:

  • E2. Manifestación de Valor.
  • E14. Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo.

2.Anexo 1-A RGCE 2020 – Trámites de Comercio Exterior

Se modifican las siguientes fichas de trámite:

  • 30/ LA Autorización para operar como agencia aduanal.
  • 124/ LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.
  • 125/ LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería.

3.Anexo 5 RGCE 2020 – Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Se modifican los siguientes criterios:

A. Criterios Normativos

  • 4/LA/N Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
  • 17/LA/N Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.
  • 18/LA/N Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.

C. Criterio No vinculativo.

  • 1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.

4.Anexo 22 RGCE 2020 – Instructivo para el llenado del Pedimento

Se modifican los siguientes campos y apéndices:

  • 24. Transporte Decrementables
  • 25. Seguro Decrementables.
  • 26. Carga Decrementables
  • 27. Descarga Decrementables
  • 28. Otros Decrementables.
  • Apéndice 8. Identificadores
  • Apéndice 17. Código De Barras, Pedimentos, Partes II Y Copia Simple, Consolidados

5.Anexo 26 RGCE 2020 – Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

Se modifica la NOM-235-SE-2020. Atún y bonita preenvasados – Denominaciones-Información comercial- y métodos de prueba.

6.Anexo 27 RGCE 2020 – Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.

Se modifica el Capítulo 30 “Productos farmacéuticos” en relación con la fracción arancelaria 3002.20.10 “Vacuna contra el virus SARS-CoV-2”.

Para consultar los documentos completos de la 2a versión anticipada de la 5a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, visualizar las siguientes ligas:

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-1-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-1-A-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-5-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-22-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-26-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/Anexo-27-de-la-5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

https://www.grupoadministrategia.com/wp-content/uploads/2021/05/5a-RMRGCE-2020-2a-Versión-Anticipada.pdf

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