El día 16 de julio del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet la segunda versión anticipada de la 8a Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), así como su anexo 1-A, lo anterior, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del CFF; 14, fracción III de la Ley del SAT, y 8 de su Reglamento.
Mediante esta versión anticipada se reforma la regla 1.3.4. referente al proceso a seguir para los contribuyentes a los que como medida cautelar se les haya suspendido en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y en concordancia, se reforma el Anexo 1-A de las RGCE para 2020 en lo relacionado a la ficha de trámite 7/LA referente a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
Finalmente se señala que dicha Resolución de Modificaciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para consultar los documentos publicados por el SAT, visualizar las siguientes ligas: