El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Séptima Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1-A, 9 y 29.
Dentro de la mencionada Séptima Versión Anticipada, destaca la modificación de la siguiente regla:
13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida.
Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de marzo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:
- La primera parcialidad deberá corresponder a, al menos, el 40% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de abril de 2021.
- El monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, deberá cubrirse en la segunda parcialidad, a más tardar el 7 de mayo de 2021.
De no cumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
Para consultar el documento íntegro, visualizar la siguiente liga: