La Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer el día de hoy, 04 de febrero, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que para efectos de los actos y procedimientos administrativos de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como de los procedimientos de registro de asociaciones que se tramitan en la Dirección General de Registro de Asociaciones, se considerarán como inhábiles los siguientes días:
- Del 15 al 30 de julio de 2021
- Del 13 de diciembre de 2021 al 03 de enero de 2022
Adicionalmente se aclara que durante los periodos y días señalados, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia e Imposición de Sanciones que se substancien en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como de los procedimientos de registro de asociaciones que se tramiten en la Dirección General de Registro de Asociaciones.
Ahora bien, respecto a los procedimientos de registro de asociaciones, también se señala que les será aplicable el “Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano administrativo desconcentrado, para el año 2021.
Finalmente, la secretaría indica que lo anterior y de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante los periodos referidos anteriormente, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 05 de febrero del 2021.
Para consultar el documento completo visualizar la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610862&fecha=04/02/2021