Diferencias entre la Cobranza Pre-Judicial y Judicial

¿Todavía no cobras esa deuda? Conoce las diferentes maneras en las que puedes realizar una cobranza…

 

Hablar de deuda es hablar de cobranza. Lo cierto es que sin importar el tipo de deuda (préstamos o pagos por productos o servicios) o deudor (persona física o moral) siempre se tiene que llevar a cabo un proceso de cobranza. Lo complicado sucede cuando la deuda ha vencido, es aquí cuando existen dos maneras de cobrar: la pre-judicial y la judicial. A continuación, explicaremos las características de cada una.

 

Cobranza Pre-Judicial

Se trata de la recuperación de una cartera vencida sin ir a juicio, es decir, sin iniciar una demanda contra el deudor. Este tipo de cobranza normalmente se lleva a cabo 21 días después de que la deuda ha vencido (y ésta suele ser menor a los $150,000).

 

¿Cómo se ejecuta?

Quien busca cobrar la deuda es quien debe proporcionar los datos del deudor, para que de esta manera, los cobradores se dediquen a realizar llamadas telefónicas, envío de cartas y visitas al deudor en su casa o trabajo.

Cabe mencionar que la Ley aclara que las exigencias por parte del que cobra no cause daños a la privacidad del deudor. Así que las llamadas y las visitas se hacen en horarios específicos y no se pueden compartir datos con terceros.

 

¿Cuándo se hace la cobranza judicial?

Es una medida que se utiliza cuando las instancias anteriores se han agotado, es decir, cuando el deudor se ha negado a pagar. Esta clase de cobranza normalmente se hace 90 días después de que la deuda ha vencido (y ésta debe ser mayor a los $150,000).

Es importante mencionar que para poder iniciar un proceso judicial se debe haber agotado toda posible negociación dentro de un plazo razonable.

 

¿Qué se necesita para realizar la demanda?

Para comenzar con este proceso, es necesario investigar y valorar documentos, para saber si el deudor cuenta con los activos necesarios para asegurar la recuperación. También se identifica la existencia de bienes susceptibles de embargo.

 

¿Cuáles son las etapas de la demanda?

  • Demanda.
  • Auto de ejecución (de embargo).
  • Contestación de la demanda.
  • Periodo probatorio.
  • Publicación de probanzas.
  • Alegatos.
  • Sentencia.

En Grupo Administrategia contamos con especialistas en cobranza, que te acompañarán y ayudarán en todo el proceso, sin importar si es pre-judicial o judicial. Contáctanos para recuperar tu cartera vencida en el menor tiempo posible.

Suscríbete a nuestro boletín:

Mantente actualizado con las noticias más relevantes de la industria.

    Indicadores financieros -

    Tipo de cambio USD venta:

    INPC Mayo 2018

    131.77

    IPC - Septiembre 21 , 2023

    48,112.01