Si eres prestador de servicios que tienen que ver con transporte, el SAT facilita tu cumplimiento fiscal con una plataforma tecnológica.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que prestan de forma independiente, apoyados en plataformas tecnológicas, el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
Ahora las plataformas calcularán y retendrán el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al socio conductor que presta el servicio.
Se prevén tasas de retención mensual del ISR -dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA. El monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.
El SAT publicó en internet, de manera anticipada, la regla correspondiente que señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.