El SAT da a conocer algunos cambios en su Guía de llenado de CDFI

Conoce las modificaciones que el SAT hizo con respecto al llenado del comprobante de recibo de pago de nómina…

 

Aspectos Relevantes

1. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con el clave tipo de percepción 038 ” Otros ingresos por salarios”. en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajo se registre el impuesto. En el caso de préstamos que no son anticipos de salarios sólo se reportaran, con carácter informativo, en la sección del descuento.
2. Cuando se haga el uso de la facilidad a que se refiere la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los contribuyentes podrán emitir a cada trabajador o asimilado a salario un solo CFDI mensual debiendo incorporar al mismo el complemento de nómina por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados.
3. En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:
i. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
ii. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal.
4. Los contribuyentes que hayan tenido errores en la utilización de las claves tipo deducción en jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en gravado), deberán cancelar los comprobantes siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal.
5. Los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción de nómina, asimismo, es importante no perder de vista que a estos pagos no les resultan aplicables las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. En caso de que se realicen pagos por conceptos de prima quinquenal, concepto que usualmente se utiliza en el sector público y de presentarse el caso con patrones del sector privado que se encuentren en una situación análoga, estos conceptos deberán ser reidentificados en el comprobante.
7. En caso de realizar pagos a trabajadores asimilados a salarios identificados con nombre como: gratificaciones, bonos e asimilados a salarios) como percepciones gravadas.
8. Nota 9: En el caso del pago de jubilaciones, estas sólo pueden ser, en una sola exhibición o en parcialidades, por lo que estos conceptos son excluyentes y no se pueden combinar.
9. Se recomienda que para mejorar la calidad de la información en la emisión de comprobantes de nómina los emisores consideren el contenido de las notas ingresadas en los campos Total del Comprobante, y los campos Total Percepciones, Total Deducciones, Total Otros Pagos del Nodo: Nómina, así como los campos Total Sueldos, Total Separación Indemnización, Total Jubilación Pensión Retiro y Total Exento del Nodo: Percepciones y el campo Total Impuestos Retenidos del Nodo: Deducciones del complemento, en el registro de información.
Con fecha del 31 de agosto de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet una modificación a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento.

Las modificaciones a esta guía se comentan a continuación:

• Se realizó actualización a la dirección electrónica de los siguientes apartados: Documentación técnica, Consulta preguntas frecuentes del complemento de nómina 1.2., Chat y materiales de apoyo de la Introducción.
• Se realizó actualización a la dirección electrónica de los siguientes apartados: Documentación técnica, Consulta preguntas frecuentes del complemento de nómina 1.2., Chat y materiales de apoyo de la Introducción.
• Se agregó nota en el campo “Total” del comprobante, para indicar que este valor debe coincidir con los importes de los totales y éstos con el detalle de percepciones y deducciones.
• Se agregó una nota en el campo “Rfc” del Nodo: Receptor a nivel Comprobante, para indicar el RFC que se debe registrar en el caso de que el trabajador ya haya fallecido.
• Se precisa redacción y se agregó nota en el campo “Total Percepciones” del Nodo: Nómina.
• Se agregó nota en el campo “Total Deducciones” del Nodo: Nómina, para indicar que el importe de este campo debe coincidir con la suma de todas las deducciones (descuentos) que considere el comprobante.
• Se precisa redacción en el campo “Rfc Patrón Origen del Nodo Emisor del Complemento de Nómina”.
• Se adicionó un tercer párrafo en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina, para precisar la clave de RFC que se debe registrar en caso de residente extranjero sin clave CURP.
• Se actualizó tabla con la incorporación de la clave “013” Indemnización o Separación del Catálogo Tipo Régimen en el campo “Tipo Régimen” del Nodo: Receptor
• Se modifican los datos registrados en los ejemplos del campo “Porcentaje Tiempo” del Nodo: Subcontratación del Complemento de Nómina.
• Se agregó nota en los campos “Total Sueldos”, “Total Separación Indemnización”, “Total Jubilación Pensión Retiro” del Nodo: Percepción, para indicar que el importe de este campo tiene que ser la suma de todas las percepciones gravadas y exentas de los conceptos de sueldos y salarios y conceptos asimilados a salarios que incluya el comprobante.
• Se agregó nota al campo “Total Exento” del Nodo: Percepciones para indicar que el total de ingresos exentos no puede ser mayor al total de las percepciones que se registraron en el comprobante. • Se agregó nota en el campo “Concepto” del Nodo: Percepción, para indicar que, aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo C Tipo Percepción, ésta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
• Se agregó nota en el campo “Total Impuestos Retenidos” del Nodo: Deducciones, para indicar que no debe existir un importe mayor a cero en el ISR retenido, cuando el trabajador sólo percibe ingresos exentos.
• Se agregó párrafo al campo “Tipo Deducción” del Nodo: Deducción, para indicar que si fueron utilizadas de forma errónea las clave tipo deducción 65,66, 69 y 70, deberán cancelar los comprobantes emitidos volver a elaborarlos y expedirlos “timbrar” y relacionarlos con los cancelados.
• Se agregó nota en el campo “Concepto” del Nodo: Tipo Deducción, para indicar que aunque la descripción no coincida con la descripción del catálogo C Tipo Deducción, ésta debe tener relación y ser concordante con la descripción de la clave.
• Se agregó nota en el campo “Tipo Otro Pago” del Nodo “Tipo Otro Pagos”, para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó nota en el campo “Subsidio Causado” del Nodo: Subsidio Al Empleo para indicar que en caso de que no exista subsidio entregado en efectivo al trabajador, se deberá verificar el Apéndice 5 de esta guía.
• Se agregó notas 4,5,6,7, 8, 9, 10, 11 y 12 al Apéndice 1 Notas Generales.
• Se actualizó la dirección electrónica de los catálogos del comprobante del Apéndice 2.
• Se adicionaron las preguntas 24, 25,26 y 27 en el Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2.
• Se corrige la palabra CFDI en el Apéndice 4 Caso de Uso Reporte de viáticos.
• Se adicionó el Apéndice 5 Procedimiento para el registro del subsidio al empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
• Se adicionó el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el prellenado de nómina.
• Se adicionan las claves “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades), “052” (Pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) y “53” (Pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de resolución judicial o de un laudo) en el catálogo Tipo Percepción, para identificar este tipo de pagos.
• Se adicionan las claves “102” (Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados) y “103” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados), “104” (Ajuste a pagos que se realicen a ex trabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos), “105” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados) y “106” (Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos) para identificar los ajustes a las claves tipo percepción “051”, “052” y “053”.
• Se adiciona la clave “13” (Indemnización o separación en el catálogo Tipo Régimen.

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