El Servicio de Administración Tributaria (SAT) plublicó, con fecha 31 de marzo de 2023, la Tercera Versión anticipa de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En esta nueva versión anticipada se añade un segundo numeral que reforma diversos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 publicada el 27 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación. Los puntos a destacar son los siguientes:
- Modificación al transitorio noveno.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
- Modificación al transitorio vigésimo quinto.- Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
- Modificación al transitorio vigésimo sexto y vigésimo séptimo.- Se amplia el periodo de activación del buzón tributario y la obtención de la e.firma paras las personas físicas que tributen bajo el régimen simplificado de confianza (RESICO).
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