Recordatorio: El pasado 30 de junio terminó el periodo de convivencia de los CFDI de nómina versiones 3.3 y 4.0, por lo que a partir del 1 de julio de 2023 es obligatoria la versión 4.0. Esta prórrroga del periodo de convivencia se fundamenta en el resolutivo segundo de la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal que modifica el transitorio noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Se les recomienda tomarlo en cuenta para la facturación.
El Poder Judicial de la Federación (PJF) publicó, el pasado viernes 30 de junio en el Semanario Judicial de la Federación, las siguientes tesis jurisprudenciales y aisladas de interés fiscal:
- Tesis 2026815
Tipo: Jurisprudencia
Instancia: Plenos del Circuito XIX
La comunicación que realiza el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América por medio de la cual solicita a la unidad de inteligencia financiera la posibilidad de realizar el bloqueo de cuentas bancarias de personas presuntamente involucradas en la realización de conductas criminales relacionadas con el lavado de activos, constituye una solicitud expresa suficiente para realizar el bloqueo e inmovilización de las mismas en términos del numeral 115 de la ley de instituciones de crédito.
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- Tesis 2026790
Tipo: Jurisprudencia
Instancia: Tribunales Colegiados del Circuito XXIV
Aportaciones de seguridad social. Son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, por considerarlo así el derecho jurisprudencial interno y el interamericano.
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- Tesis 2026807
Tipo: Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados del Circuito I
Estados de cuenta individuales de los trabajadores expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para que su certificación sea apta y suficiente para acreditar la relación laboral entre aquéllos y el patrón, debe firmarse por las autoridades facultadas al efecto.
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- Tesis 2026810
Tipo: Aislada
Instancia: Tribunales Colegiados del Circuito I
Impuesto Sobre Nóminas. El artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de legalidad tributaria, pues de su interpretación deriva que el hecho generador del tributo ocurre en el territorio de dicha entidad.
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