Todo lo que debes saber sobre el Cálculo de IVA Acreditable

Con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 (RMF-2018), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Mediante la citada Resolución, de manera particular, se reformaron, entre otros, el ANEXO 7, COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS; de los cuales podemos destacar dos criterios aplicables en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismos que se modificaron y adicionaron, que comentamos a continuación:

 

23/IVA/N    Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito. (Se modifica).

Mediante este criterio, ahora se señala expresamente que cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades gravadas a la tasa general o a la tasa del 0% y, también para realizar otras actividades por las que obtenga ingresos –tal es el caso de las actividades no-objeto–, el acreditamiento del IVA procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas (incluyendo a las actividades no-objeto) que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

En este sentido, este nuevo criterio abandona lo establecido en el anterior 23/IVA/N, el cual regulaba que: “para calcular la proporción de acreditamiento es necesario dividir la suma del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto y las que se aplique la tasa de 0% (gravadas), entre la suma del valor que resulta de la suma anterior (gravadas) y el valor de las actividades por las que no se debe pagar el impuesto (exentas), sin incluir en dicha suma el valor de las actividades no-objeto”.

Cabe señalar que este criterio fue modificado con fecha del 20 de octubre de 2018, a través de la Tercera Modificación a la RMF-2018, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018; cuyo contenido fue reformado esencialmente para iniciar su aplicación con fecha 1 de diciembre de 2018.

 

45/IVA/N    Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA.

Se incorpora este nuevo criterio, donde se hace referencia a que en la Ley de la materia, no se establece el procedimiento para determinar el IVA acreditable cuando, además de la realización de las actividades gravadas a la tasa aplicable del 16% y a la tasa del 0% así como de las actividades exentas, los contribuyentes también obtienen ingresos por actos o actividades diferentes –como serían las actividades

no-objeto–, para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que destinaron sin distinción alguna a tales actividades en su conjunto.

Lo anterior se desprende de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 170/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se manifiesta que se deben incluir para el cálculo del factor de prorrateo que se aplicará para determinar el monto del IVA acreditable, los ingresos que se obtengan por la realización de actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la Ley del IVA –los actos o actividades no-objeto– , de manera que el acreditamiento guarde relación exclusivamente con el valor de las actividades gravadas que se realicen por las que se deba pagar el impuesto o se encuentren gravadas a la tasa del 0%, toda vez que esa es la finalidad del régimen previsto en las disposiciones fiscales aplicables para tal efecto.

Con base en lo anterior, el criterio en cuestión dispone que cuando los contribuyentes realicen actos o actividades por los que se deba pagar el IVA o les sea aplicable la tasa del 0% o, en su caso, realicen actividades por los que no se deba pagar el impuesto (exentas); y también obtengan ingresos por actos o actividades no-objeto (diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la Ley de la materia); para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que utilizaron indistintamente en dichas actividades, se deberá determinar el IVA acreditable correspondiente a dichas erogaciones aplicando la proporción prevista en el precepto que establece la mecánica aplicable para tal efecto, considerando en el valor total de las actividades, los ingresos por actos o actividades no-objeto, en el mes de que se trate.

En conclusión, por virtud de la aplicación de este nuevo criterio fundado en la jurisprudencia de referencia, a partir del día 1 de diciembre de 2018, se hace necesario que las empresas efectúen un análisis o evaluación de las operaciones que realicen, las cuales incluyan a los “actos o actividades no-objeto”, que pudieran incidir en la determinación de la proporción o factor de acreditamiento del IVA relacionado con las erogaciones efectuadas que se destinaron sin distinción alguna para la realización de las actividades de la empresa en su conjunto; siempre y cuando no se logre identificar específicamente el IVA vinculado con la realización de las mencionadas actividades no-objeto.

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