Utilidad fiscal ajustada – intereses deducibles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, con fecha 5 de abril del presente año, el comunicado de prensa no. 115/2023 que lleva por título: “La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece con claridad los conceptos de utilidad fiscal y utilidad fiscal ajustada para que las empresas conozcan el límite máximo de deducciones de interés”. El comunicado nos informa que:

  • La Primera Sala explicó que no hay una referencia circular entre la “utilidad fiscal” y la “utilidad fiscal ajustada”, porque esta última sólo es un concepto que sirve de base para determinar el límite de la deducción de los intereses netos y no es el mismo concepto de “utilidad fiscal” que se utiliza para calcular el impuesto a cargo en el ejercicio, máxime que al realizar dicho cálculo aún no se conoce el monto que se acredita como deducción autorizada.

Consulte el documento:

Comunicado de prensa no. 115/2023

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